viernes, 22 de enero de 2010

EMPADRONAMIENTO:

Concepto:
Consiste en una inscripción de una persona en un padrón o censo de habitantes, prueba la presencia y duración de la persona en un territorio municipal.

Una de las primeras cosas que debe de hacer el inmigrante es empadronarse, ya que es necesario a los efectos de ( regularizar su situación, permiso de residencia y trabajo, tarjeta sanitaria, acceder a la enseñanza, o canje de carnet de conducir, etc)

1. Normativa aplicable
Real Decreto 2612/1996, del 20 de diciembre de 1996.

2. ¿Dónde se debe de realizar el trámite?
Se debe de dar de alta en el Padrón Municipal, en los Municipios, del
lugar donde tenga fijado su domicilio. En caso de que viva en varios
Municipios se debe de inscribir en el que viva más tiempo al año.

3. ¿Qué documentos se necesitan para poder empadronarse?
Original y Fotocopia del documento nacional de identidad del
solicitante (DNI, pasaporte o tarjeta de residente, o certificado
de residente comunitario) de todas las personas que firmen la
solicitud
Impreso firmado por todas las personas mayores de 18 años.
En el caso de menores, adjuntar libro de familia(Original y
fotocopia)
Escritura de propiedad (si es propietario) (Documento
Original y fotocopia), o en su defecto contrato de alquiler (
con una antigüedad máxima de 5 años) y el último recibo de
alquiler (Original y fotocopia) con una antigüedad máxima de
6 meses.
Autorización firmada por propietario o del titular del contrato de
arrendamiento, si no figura el nombre de éste último se debe
adjuntar fotocopia del DNI del dueño.
Contratos de suministros o último recibo(agua, luz, teléfono,
gas), (Documento Original y fotocopia)
4. Información complementaria:
Si se solicita el empadronamiento de todos los miembros de
una familia, debe aportarse original y fotocopia del libro de
familia en el caso de los menores de edad, o fotocopia de la
tarjeta de residencia o pasaporte de cada uno de los miembros
en caso de que sean mayores de edad.
El Documento de empadronamiento debe de estar
cumplimentado y firmado por todos los mayores de edad

5. Información a tener en cuenta:
En el caso de los extranjeros no comunitarios, que no tienen permiso
de residencia permanente, han de renovar antes de dos años, su
inscripción padronal; en caso contrario, serán dados de baja del
Padrón Municipal de Habitantes. Lo mismo para el caso de menores
de edad, deben de renovar su inscripción antes de la fecha de
caducidad.

6. Cambio de residencia a otro municipio:
Se debe de solicitar en el municipio en que vaya a vivir y éste se lo
comunicará al municipio donde estaba empadronado.
7. Criterios generales:

Con respecto a los requisitos específicos necesarios para el
empadronamiento, se debe de consultar en cada Municipio, sobre la
información adicional solicitada en cada Ayuntamiento.

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