Los Reglamentos Comunitarios (CEE ) 1408/71 y 574/72 en materia de Seguridad Social, son aplicables y entraron en vigor en España el 01.01.1986.
Los Reglamentos Comunitarios se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de España con los Estados Miembros de la Unión Europea y con los Estados Parte del Espacio Económico Europeo y Suiza
• Países pertenecientes a la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Desde 01/01/2007 Bulgaria y Rumania forman parte de la Unión Europea.
• Países pertenecientes al Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
• En virtud del acuerdo sobre la libre circulación de trabajadores entre la Confederación Suiza y la Unión Europea, los Reglamentos Comunitarios se aplican para coordinar los sistemas de Seguridad Social de Suiza y de los Estados miembros de la Unión Europea (15 países) desde 01.06.02 y Unión Europea (15+10 nuevos paises) desde 01.04.2006. Por el momento este Acuerdo no es aplicable para coordinar los sistemas de seguridad social de Suiza y de Bulgaria y Rumania.
Con carácter general, los Reglamentos Comunitarios sustituyen a los Convenios bilaterales suscritos con anterioridad por España con estos países. No obstante, algunas disposiciones de estos Convenios quedan vigentes.
Personas a las que se aplica el Reglamento
A los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o de varios de dichos Estados, estudiantes, funcionarios y a los apátridas o refugiados que residan en el territorio de uno de los Estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.
En aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza sobre la libre circulación de personas, a partir del 01.06.2002, se aplica a los nacionales suizos.
También se aplica a los nacionales de algún Estado Miembro o de Suiza, que sean supervivientes de un trabajador cualquiera que sea la nacionalidad de éste, siempre que dicho trabajador haya estado sometido a la legislación de uno o de varios de estos países.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 859/2003, desde 01.06.2003, las disposiciones de los Reglamentos Comunitarios se extienden y aplican a los nacionales de terceros países que hasta ese momento no estuvieran cubiertos por la coordinación comunitaria debido a su nacionalidad y siempre que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro. El Reglamento (CE) 859/2003 no es de aplicación en Dinamarca.
Prestaciones incluidas en el Reglamento
1.- Información general:
Se aplican a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:
• Prestaciones de enfermedad y de maternidad (asistencia sanitaria, incapacidad temporal y maternidad).
• Prestaciones de invalidez, comprendidas las destinadas a mantener o a mejorar la capacidad de ganancia
• Prestaciones de vejez
• Prestaciones de supervivencia
• Prestaciones de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
• Subsidios de defunción
• Prestaciones de desempleo
• Prestaciones familiares
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo previstas en el Reglamento, se pueden sumar los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, Estado parte del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
Las pensiones de carácter contributivo, las rentas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción, se podrán percibir por el interesado, con independencia de dónde resida o se encuentre dentro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o en Suiza.
Las prestaciones de carácter no contributivo a las que se aplique el Reglamento sólo se podrán percibir por el beneficiario en el territorio del Estado miembro de la Unión Europea, del Estado Parte del Espacio Económico Europeo o de Suiza, en el que resida y con arreglo a la legislación de que se trate.
Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
2.- Información particularizada sobre las prestaciones:
Importante: Cuando en esta información se utilice el término "país", se entiende que puede ser cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, Estado Parte del Espacio Económico Europeo, o Suiza.
Prestaciones de enfermedad y maternidad (asistencia sanitaria, incapacidad temporal y maternidad)
Para el reconocimiento de las prestaciones derivadas de estas contingencias, la institución competente del país de que se trate sumará, si fuera necesario, los períodos de seguro, de empleo o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro país.
La asistencia sanitaria se reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, por el país en el que esté asegurado el trabajador o, en el caso de un pensionista, por el país responsable de la pensión, y se sirve en el país donde se encuentre o resida el beneficiario según lo establecido en la legislación que dicho país aplique.
Normalmente la prestación de asistencia sanitaria la sirve el país que la reconoce. Sin embargo, las personas que a continuación se citan, con derecho a prestaciones de asistencia sanitaria en un país (ejemplo, España), pueden recibir la prestación en sus desplazamientos a otros países (en estancia o en residencia, según sea el caso):
• Trabajadores y familiares que se desplacen a otro país temporalmente (por ejemplo: vacaciones).
• Trabajadores desplazados para realizar trabajo en otro país (destacados) y familiares.
• Trabajadores (enfermos) que hayan sido autorizados a trasladarse a otro país.
• Pensionistas, estudiantes (cuando se trasladan a otro país para realizar estudios de carácter oficial), así como los familiares de todos ellos, durante su estancia temporal en otro país.
• Pensionistas y sus familiares que trasladen su residencia al territorio de otro país.
Documentación necesaria
El derecho a prestaciones de asistencia sanitaria en un país distinto del competente se acredita mediante el documento establecido al efecto, (Tarjeta Sanitaria Europea o formulario correspondiente) expedido por la institución competente. En el caso de España: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS ) -Direcciones Provinciales y Centros de Atención e Información de la Seguridad Social-, e Instituto Social de la Marina (ISM
Más información:
http://www.segsocial.es/Internet_/Internacional/Reglamentoscomunita32120/index.htm
lunes, 19 de enero de 2009
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