lunes, 2 de febrero de 2009

Libre circulación de los trabajadores (Unión Europea)

INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO
IGUALDAD CON LOS NACIONALES
CONTRATACIÓN
REQUISITOS PROFESIONALES PARA ACCEDER AL EMPLEO
Conocimiento lingüístico
Experiencia profesional
Reconocimiento de títulos
Un caso especial: el acceso al empleo del sector público
PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
PERMISO DE TRABAJO
REFERENCIAS

INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO COMUNITARIO

Desde el 1 de enero de 1992, los ciudadanos de todos los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo pueden buscar trabajo en cualquier Estado miembro.

Siempre que sean trabajadores por cuenta ajena, están sujetos a la misma legislación que los trabajadores nacionales por cuenta ajena.

Todos los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder a los servicios públicos de empleo.

IGUALDAD CON LOS NACIONALES

Todo trabajador de la Unión Europea tiene derecho a ejercer una actividad por cuenta ajena en cualquier Estado miembro, independientemente de su lugar de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales . La igualdad de trato se aplica a todas las condiciones de empleo y de trabajo (por ejemplo, remuneración, despido, reinserción profesional o nuevo empleo en caso de desempleo).

En lo que respecta al acceso al empleo, el principio de igualdad de trato supone que Ud. tiene la misma prioridad que los nacionales para acceder al empleo en cualquier Estado miembro, es decir, que no se le pueden aplicar las disposiciones nacionales que limitan en número o en porcentaje el empleo de extranjeros. Por consiguiente, cuando, en un Estado miembro, la concesión de cualquier tipo de ventajas a empresas esté supeditada al empleo de un porcentaje mínimo de trabajadores nacionales, Ud. será considerado como trabajador nacional.

Además, con arreglo al Derecho comunitario, cualquier cláusula de un convenio colectivo o individual, o de cualquier otra reglamentación colectiva relativa a las condiciones de acceso al empleo, al empleo, a la remuneración y a las demás condiciones de trabajo para las modalidades de despido, será nula de pleno derecho si en ella se establecen o autorizan condiciones discriminatorias respecto de los trabajadores nacionales de otros Estados miembros.

CONTRATACIÓN

Los Estados miembros no deben imponer ninguna condición que pueda dar lugar a una discriminación de ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales del Estado miembro de acogida o que puedan restringir el derecho de esos ciudadanos a acceder a un empleo. Por ejemplo, los Estados miembros no podrán establecer procedimientos especiales de contratación para nacionales comunitarios, ni limitar o restringir la publicación de ofertas de empleo en la prensa o en cualquier otro medio, reduciéndose así el acceso a a la información por parte de los ciudadanos europeos, ni imponer condiciones de inscripción en las oficinas de empleo o requisitos en materia de residencia, para poder acceder al empleo.

La contratación de un nacional de otro Estado miembro no puede estar supeditada a criterios médicos, profesionales o de otro tipo que, comparados con los criterios aplicados a los nacionales, tiendan a ejercer una discriminación por razón de la nacionalidad.

No obstante, cabe la posibilidad de que un trabajador que haya recibido una oferta de empleo de un empresario establecido en un Estado miembro distinto del suyo tenga que someterse a una prueba de aptitud profesional, siempre que el empresario haya establecido expresamente dicha condición en su oferta empleo.

REQUISITOS PROFESIONALES PARA ACCEDER AL EMPLEO


El acceso a un empleo puede estar supeditado a la posesión de determinadas cualificaciones, títulos, experiencia o conocimientos lingüísticos.

Conocimiento lingüístico
Para acceder a un empleo, se pueden exigir conocimientos lingüísticos: por ejemplo, un conocimiento aceptable de la lengua nacional. Esto supone que el nivel de conocimientos tiene que estar en proporción con los cometidos del empleo y ser razonablemente necesario para poder desempeñarlos de manera adecuada. Las medidas adoptadas a escala nacional para proteger o fomentar una lengua en un Estado miembro deben ser conformes al Derecho comunitario, pero en ningún caso pueden discriminar a los nacionales de otros Estados miembros. Por ejemplo, el principio de no discriminación prohíbe la exigencia de que los conocimientos lingüísticos de una lengua se tengan que haber adquirido dentro del territorio nacional. Tampoco se puede exigir una lengua determinada como lengua materna.


Experiencia profesional
Debe tenerse en cuenta la experiencia profesional adquirida en otros Estados miembros, y ésta ha de valorarse del mismo modo que la adquirida en el territorio nacional.

Por ejemplo, los períodos de empleo efectuados por los trabajadores en un ámbito de actividad similar en otro Estado miembro han de ser tenidos en cuenta a la hora de acceder a un puesto o de fijar determinados elementos (remuneración, grado, etc.) de la misma forma que una experiencia adquirida en el Estado miembro de acogida .


Reconocimiento de títulos
En lo que respecta al reconocimiento mutuo de títulos, véase la ficha de información correspondiente.


Un caso especial: el acceso al empleo del sector público
El principio de igualdad de trato y la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad también son aplicables al empleo en el sector público: en empresas públicas (empresas comerciales, de telecomunicaciones y de transporte público), organismos o instituciones públicas (universidades, hospitales públicos o centros de investigación) y en la administración pública.

Sin embargo, los Estados miembros pueden reservar determinados puestos de trabajo para sus nacionales, aunque esto sólo es posible para los puestos del sector público que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los intereses del Estado o de otras entidades públicas, a saber unidades administrativas inferiores al Estado (por ejemplo, ayuntamientos, etc.). Dada la naturaleza de las tareas y de las responsabilidades inherentes al puesto en cuestión, estos criterios han de evaluarse caso por caso.

Puede partirse del principio de que, cuando se trate de funciones específicas del Estado y entidades asimilables, como las fuerzas armadas, la policía y otras fuerzas del orden, la magistratura, la administración fiscal y el cuerpo diplomático, sí puede reservarse el acceso a los nacionales y excluirse a todos los demás ciudadanos de la Unión Europea. No obstante, no todos los puestos en estos ámbitos implican el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales; por ejemplo, las tareas administrativas, de consulta técnica o de mantenimiento. En consecuencia, estos puestos no pueden estar reservados a los nacionales. La libre circulación de trabajadores en la función pública es independiente de cualquier sector específico; depende únicamente de la naturaleza del puesto .


PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
Todo trabajador que haya perdido su empleo en el Estado miembro de acogida percibe prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los nacionales.

Si Ud. busca empleo, podrá solicitar la transferencia de las prestaciones a que tiene derecho en su país de origen durante tres meses como máximo, pero deberá tramitarlo antes de salir de su país con arreglo a la legislación de éste. Deberá haber estado inscrito como solicitante de empleo durante cuatro semanas antes de la salida e informar de ello a la oficina de empleo local entre dos y cuatro semanas antes de la salida, a fin de que ésta pueda tramitar la solicitud. Si es posible, es conveniente prever una dirección en el Estado miembro de acogida para el envío del correo. Además, deberá inscribirse en la oficina empleo nacional en un plazo de siete días a partir de la fecha de su llegada al Estado miembro de que se trate.

Para obtener información complementaria, véase la ficha «Prestaciones de desempleo».


PERMISO DE TRABAJO

Los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo están exentos de las obligaciones de visado, pasaporte y controles médicos a su llegada a otro país de la Unión Europea. El documento de identidad permite entrar libremente y posteriormente desplazarse durante un período de tres meses, lo cual es útil en caso de que se encuentre un trabajo temporal o que se esté buscando empleo.

No se exige ningún permiso de trabajo a los ciudadanos de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo.

Éstos pueden ejercer la actividad profesional que deseen. No obstante, tan pronto como hayan encontrado un empleo, y a más tardar en un plazo de tres meses a partir de su llegada, deberán solicitar una «tarjeta de residencia de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea», que tiene una validez de cinco años y es renovable de pleno derecho. Para obtener información complementaria, véase la ficha «Usted mismo es el trabajador».


REFERENCIAS
Véanse el artículo 48 del Tratado de Roma y el Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2).
Véase la Comunicación de la Comisión «La libre circulación de trabajadores: la plena realización de sus ventajas y sus posibilidades» COM(2002) 694 final, de 11.12.2002.

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