lunes, 29 de diciembre de 2008

ACUERDO DE SCHENGEN

ORIGEN

Schengenland es la denominación dada al territorio que abarcan Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Holanda, que tras diversas reuniones han acordado la creación de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas.

Los orígenes de estos acuerdos se remontan a julio de 1984, con sólo dos países signatarios, Francia y Alemania, a los que se adhieren posteriormente los países del Benelux (1985), Italia (1990), España y Portugal (1991), Grecia (1992), Austria (1995), Dinamarca, Suecia, Finlandia, Islandia y Noruega (1996), Chipre, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia (2004), Suiza (2005), Bulgaria y Rumanía (2007).

No obstante, todo Estado miembro de la Unión Europea podrá convertirse en Parte del territorio de Schengen. La plena participación de Bulgaria, Chipre y Rumanía, así como la de Suiza, está prevista que se consiga en los próximos años. Por otra parte, dos miembros de la Unión, Irlanda y el Reino Unido han optado por permanecer fuera del Schengen.

Así pues, en la actualidad forman parte del territorio de Schengen los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza (en este último país la supresión de los controles en las fronteras interiores aéreas se producirá a partir del 29 de marzo de 2009). Actualmente, entre los países anteriormente aludidos, se aplican las siguientes medidas:

La supresión de los controles de personas en las fronteras interiores, en particular la supresión de obstáculos y restricciones a la circulación en los pasos fronterizos de carretera en las fronteras interiores.

La introducción y aplicación del régimen de Schengen en los aeropuertos y aeródromos.

La realización de los controles en las fronteras exteriores y medidas destinadas a mejorar la seguridad de dichas fronteras.

La política común en materia de visados.

La lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

La responsabilidad en materia de asilo.

La ejecución de las solicitudes de asistencia judicial internacional.

CRUCE DE FRONTERAS


El Acuerdo de Schengen distingue según se trate de fronteras interiores o exteriores.

Se entiende por fronteras interiores: las fronteras terrestres comunes de las Partes contratantes, así como sus aeropuertos por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las Partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios.

Por fronteras exteriores: las fronteras terrestres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las Partes contratantes, siempre que no sean fronteras interiores.

Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas.

No obstante, cuando así lo exijan el orden público o la seguridad nacional, una Parte contratante podrá decidir que se efectúen en las fronteras interiores y durante un período limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación.

En principio, las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.

Los pasajeros de un vuelo procedente de terceros Estados que embarquen en vuelos interiores serán sometidos previamente, a la entrada, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Lo mismo se observará con respecto a los pasajeros que embarquen en un vuelo con destino a terceros Estados.

Por vuelo interior se entiende todo vuelo con procedencia o destino exclusivamente en los territorios de las Partes contratantes, sin aterrizaje en el territorio de un tercer Estado (todo Estado que no sea una de las Partes contratantes).

La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores se efectuará con arreglo a los siguientes principios uniformes:

a) El control de las personas incluirá no sólo la comprobación de los documentos de viaje y de las restantes condiciones de entrada, de residencia, de trabajo y de salida, sino también la investigación y la prevención de peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes. Dicho control se referirá asimismo a los vehículos y objetos que se hallen en poder de las personas que crucen las fronteras, y cada Parte contratante lo efectuará de conformidad con su legislación, en particular en lo que se refiere al registro de los mismos.

b) Todas las personas deberán ser objeto de al menos un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o presentado documentos de viaje.


c) A la entrada deberá someterse a los extranjeros a un control minucioso, con arreglo a lo dispuesto en la letra a).


d) A la salida se procederá al control que exija el interés de todas las Partes contratantes en virtud del derecho de extranjería y en la medida en que sea necesario para investigar y prevenir peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes. Dicho control se efectuará sobre los extranjeros en todos los casos.

e) Si no pudieran efectuarse dichos controles por circunstancias especiales se establecerán prioridades. A este respecto, el control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control a la salida.

DOCUMENTACIÓN

La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.

Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.

Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

En Suiza, la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores aéreas se producirá a partir del día 29 de marzo de 2009.

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que se detalla a continuación:

ESPAÑOLES

Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO DE SCHENGEN

Documento de viaje en vigor y autorización de residencia.

EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO DE SCHENGEN

Documento de viaje en vigor con el visado cuando éste sea exigido. En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:

Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.
Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.


Requisitos de declaración:

Los extranjeros mencionados en el apartado anterior, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma.
En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada


MAS INFORMACIÓN:

CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO Y TRATADO DE SCHENGEN DEL 14 DE JUNIO DE 1985: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1799.pdf

EUROPA, EL PORTAL DE LA UNIÓN EUROPEA:
http://europa.eu/scadplus/glossary/schengen_agreement_es.htm

MINISTERIO DE INTERIOR DE ESPAÑA: http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/extschengen/index.html

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