lunes, 15 de diciembre de 2008

SOLICITUD DE CEDULA DE INSCRIPCION O TITULO DE VIAJE:

La cédula de inscripción es un documento que identifica al ciudadano extranjero con sus datos personales completos; le permite solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales si se reúnen los requisitos para ello. Dicha cédula debe renovarse anualmente.

Se expide en los casos en que el extranjero no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, siempre que acredite razones de índole humanitaria, interés público o en cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

A los extranjeros que se encuentren en España y que teniendo necesidad de salir del territorio español no puedan proveerse de pasaporte propio, por encontrarse en alguno de los casos expresados en el Art. 22 de la LO 7/1985,(carecer de nacionalidad o no pueda ser documentado por las Autoridades de ningún país) se les podrá expedir por las autoridades competentes un título de viaje con destino a los países que se especifiquen. Este tiene la vigencia máxima que en el mismo se exprese.

1. Normativa aplicable

Art. 34.2 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y en su Reglamento aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre.

2. ¿Qué documentación debe presentarse si se trata de la solicitud inicial de cédula de inscripción?

 Solicitud de cédula de inscripción, correctamente cumplimentada en el Modelo Oficial EX09.
 Documentación que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad del solicitante.
 Acreditación actualizada de que no puede ser documentado por su país de origen, fundamentalmente mediante acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido a la misión diplomática u oficina consular correspondiente, o bien solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
 Documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba que acrediten la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público

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