La nacionalidad es un estado civil, la característica que tiene una persona física
por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional organizada en forma de Estado.
En el caso español, la adquisición de la nacionalidad puede ser originaria, cuando se adquiere desde el nacimiento de la persona física; y derivativa, cuando se adquiere posteriormente al nacimiento, y por la voluntad de la persona.
1. Normativa aplicable
(Arts. 11 y 149.1 2º de la Constitución Española, Art. 17 a 28 del Código Civil)
2. ¿Qué modos de adquisición de la nacionalidad establece la legislación española?
I. Nacionalidad por origen:
Es adquirida desde el momento del nacimiento de la persona. Pueden ser españoles de origen:
a) los nacidos de padre o madre españoles
b) los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de éstos ha nacido en España.
c) los nacidos en España, hijos de padres apátridas
d) los nacidos en España en caso de que se desconozcan sus padres.
El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere
desde el momento mismo de la adopción la nacionalidad española de
origen.
II. Nacionalidad por residencia:
Emana de la residencia por un periodo de estancia legal y continuada en España.
Se podrá acceder en los casos en que:
i. Transcurridos 10 años en el caso de ciudadanos extranjeros.
ii. Pasado 5 años en el caso de refugiados o exiliados.
iii. Después de 2 años cuando son nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, países iberoamericanos o de origen sefardí. (Los
iberoamericanos, pueden adquirir la nueva nacionalidad sin tener que renunciar a la antigua nacionalidad).
iv. Se reducirá a un año para los nacidos en España y que hallan estado durante dos años bajo tutela, guarda o acogida de una persona o institución española, o si el otro cónyuge sea español, ya sea que convivan o si ha enviudado. También se puede acoger los extranjeros con padres o abuelos de origen español.
v. Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en España y lleva un año residiendo, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.
III. Nacionalidad por opción: Se podrá adquirir en los siguientes casos:
i. Todos aquellos que estén o que hayan estado sujetas a la patria potestad de un
español, o su progenitor sea español.
ii. Los que hallan alcanzado la mayoría de edad y se les determine la filiación por
nacimiento en territorio español o hayan sido adoptados siendo mayores de edad.
Otros supuestos excepcionales:
iii. Adquisición de la nacionalidad por Carta de Naturaleza: cuando se adquiere
mediante Real Decreto y caso que concurran circunstancias excepcionales (posesión de valores humanos de alta consideración, haber compartido los sufrimientos de la comunidad nacional, etc).
iv. Adquisición de la nacionalidad por posesión de estado: en el caso que la persona solicitante haya tenido una actitud activa y con buena fe en la posesión y uso de la nacionalidad española.
v. Adquisición de la nacionalidad por presunción: para los casos de descendientes de extranjeros apátridas, para el supuesto en que el país de origen no los convierta en nacionales.
3. ¿Qué documentos hay que presentar para solicitarla?
Instancia dirigida al Ministerio de Justicia, a través del Encargado del Registro Civil, donde se solicite la concesión de la nacionalidad española, en la que se harán constar los requisitos del Art. 220 del Reglamento del Registro Civil, presentando los hechos y fundamentos de derecho, Art. 21 y 22 del C. Civil y el Art. 63 de la Ley de Registro Civil.
Certificado de antecedentes penales (o certificado de buena conducta) emitido por el país de origen del solicitante, debidamente legalizado, estableciendo que no está reclamado por las autoridades del país de origen.
Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia Español, sin enmiendas ni tachaduras. La fotocopia del documento presentado, una vez compulsada ante notario, debiendo enviarse después a la Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Certificado de residencia legal en España, se solicita en la Subdelegación de gobierno, donde se acredita el tiempo de residencia legal y continuada en España.
Certificado de empadronamiento. Expedido por el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio.
Fotocopia del NIE o de la Tarjeta de Residencia
Fotocopia del Pasaporte
Acreditación de los medios de vida con que cuenta en España. Presentando la documentación correspondiente o la tarjeta de residente que le autorice para trabajar, (nómina, contrato de trabajo, etc). Supuestos especiales de documentación:
o En caso de haber nacido fuera de España, pero sea descendiente de español/a, deberá de aportar un certificado de nacimiento de sus ascendientes españoles.
o En el caso de estar casado con español/a, habrá de aportar un certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español, certificado de convivencia, o bien un certificado de empadronamiento conjunto así como certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
o En el caso de ser viudo/a de español/a habrá de aportar: certificado de matrimonio en el Registro Civil español, certificado de convivencia, o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, certificado literal de nacimiento
del cónyuge y certificado de defunción.
o En el caso de haber estado sujeto a tutela legal de un ciudadano
o institución española, habrá de aportar: copia de resolución judicial o documento que acredite la existencia de la tutela.
o En el caso de los solicitantes que no ejercieron la facultad de optar, habrán de aportar: la documentación que acredite que se pudo ejercer el derecho de opción.
o Asimismo el Juez competente podrá indicar la aportación de los documentos que estime oportunos.
4. ¿Dónde y cómo deben presentarse las solicitudes?
Presentación por el solicitante de la solicitud, en impreso oficial, por correo o por representante, en el Registro Civil correspondiente a la localidad donde resida.
En el supuesto de solicitud de la nacionalidad española por carta de
naturaleza, la solicitud se podrá enviar, también al Ministerio de Justicia (C/ San Bernardo, 45 de Madrid).
La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada.
lunes, 15 de diciembre de 2008
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