El derecho de asilo protege a su titular y garantiza la no devolución o expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados, y en la adopción de las siguientes medidas durante el tiempo en que subsistan las circunstancias que motivaron la solicitud de asilo:
· Autorización de residencia en España.
· Expedición de los documentos de viaje e identidad necesarios.
· Autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.
· Cualesquiera otras que puedan recogerse en los Convenios Internacionales referentes a los refugiados, suscritos por España.
· Asimismo, podrá otorgarse a los refugiados, en su caso, la asistencia social y económica que de modo reglamentario se determine.
1. Normativa aplicable:
· Instrumento de 22 de julio de 1978 , de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978).
· Instrumento de ratificación de 2 de junio de 1982, del Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el de 20 de abril de 1959 (BOE núm. 174, de 22 de julio
de 1982).
· Instrumento de ratificación del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen , de 19 de junio de 1990 -artículos 28 a 38- (BOE núm. 81, de 5 de abril de
1994).
· Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades
Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990 (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1997).
· Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado (BOE núm. 74, de 27 de marzo), modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE núm. 122, de 23 de mayo) y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo -Disposición adicional vigésima novena- (BOE núm. 71, de 23 de marzo).
· Reglamento (CE) Nº 343/2003, del Consejo de la Unión Europea, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de febrero de 2003)
· Real Decreto 203/1995 , de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE núm. 52, de 2 de marzo), en su redacción dada por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21 de julio), por el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21 de julio) , por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (BOE núm. 256, de 25 de octubre) y por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 6, de 7 de enero de 2005).
· Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre).
2. ¿Dónde debe presentarse la solicitud?
El extranjero que desee obtener el asilo en España, deberá presentar una solicitud en cualquiera de las siguientes dependencias:
· Oficina de Asilo y Refugio.
· Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
· Oficinas de Extranjeros. (En la ciudad de Valencia, debe presentarse en la Oficina de Extranjeros, de la C/Los Maestres nº 2, Valencia, cogiendo número en la opción: “asilo”, a los efectos de solicitar cita).
· Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
· Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
3. ¿Qué documentos son necesarios para su tramitación?
La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión. Junto a la su solicitud deberá aportar:
Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
Los documentos de identificación personal o de otro tipo que la persona considere..
Una foto de tamaño carné.
El plazo para la presentación de la solicitud de asilo en el interior del territorio español es de un mes, a contar desde la entrada del mismo, salvo en los supuestos que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse, antes de la finalización de dicho período.
lunes, 15 de diciembre de 2008
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