lunes, 15 de diciembre de 2008

VISADO:

Un visado, es un documento para legalizar la entrada o la estancia de una persona en un estado del cual no es nacional o tenga libre tránsito, establecido por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país que autoriza la entrada.
Los tipos de visado se agrupan en tres categorías: visados de tránsito, para viajes que sólo hacen escala en el país; visados de estancia, para períodos determinados; y visados de residencia, para situaciones prolongadas con vocación de permanencia.
Aquí se expondrá la tramitación de los visados de estancia y residencia más comunes

1. Normativa aplicable (Art. 6, 26, 27, 28 y 86 del RD 2393/2004)

2. ¿Cuales son los tipos de visados más comunes?

a. El visado de turista: Establecido cuando hay una estancia igual o inferior a 90 días.

3. ¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante. Se puede efectuar el trámite personalmente, o por medio de un representante.

4. ¿Qué documentación hay que presentar?

 Solicitud debidamente cumplimentada
 Documento de identidad
 Reserva del pasaje del visitante
 Cuatro fotos de tamaño carnet
 Justificante de recursos económicos y un justificante que acredite el alojamiento (o la reserva del itinerario turístico, o bien una carta de invitación).
 Seguro médico internacional
b. El visado de residencia por reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios:
Los familiares que se pueden reagrupar son:
· El cónyuge.
· Los hijos del ciudadano comunitario residente (o el cónyuge de éste) que sean menores de 21 años no emancipados.
· Los ascendientes del reagrupante o bien su cónyuge, siempre que estén a su cargo y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita suponer una dependencia económica efectiva.

5. ¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante.
c. El visado de trabajo por cuenta ajena:
En el caso de que el extranjero, disponga de una oferta de trabajo en España, o exención de trabajo.

6. ¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante.

7. ¿Qué documentación hay que presentar?


 Cuatro fotos de tamaño carnet
 Documento de identidad,
 Original de la oferta de trabajo para trabajadores extranjeros (registrada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración)
 Certificado de antecedentes penales/policiales
 Certificado médico de enfermedad infectocontagiosa, drogodependencia y enfermedad mental).
d. El visado de trabajo por cuenta propia:
Por el que se autoriza a realizar una actividad laboral o una actividad negocial en España, (con un proyecto aprobado por la autoridad laboral competente, o con una exención de permiso de trabajo).

8. ¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante.

9. ¿Qué documentación hay que presentar?


 Cuatro fotos de tamaño carnet
 Pasaporte y documento de identidad
 Acreditación de medios de vida suficientes (alojamiento, manutención y asistencia sanitaria)
 Certificado de antecedentes penales
 Certificado médico de no padecer enfermedades infectocontagiosas, físicas ni psíquicas.
e. El visado de residencia no lucrativa:
Para las personas que quieran residir en España sin llevar a cabo ninguna actividad lucrativa y que dispongan de medios de vida suficientes que no consistan en unsubsidio o una renta vitalicia.

10. ¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante.

11. ¿Qué documentación hay que presentar?

 Pasaporte y documento de identidad.
 Certificado de antecedentes penales .
 Certificado médico de no sufrir enfermedades infectocontagiosas, físicas ni psíquica.
 Acreditación de medios de vida suficientes (el alojamiento, la asistencia sanitaria y manutención).
 Cuatro fotos de tamaño carné.

f. El visado de estudios:
Este visado permite a la persona cursar estudios o bien realizar trabajos de investigación o formación no remuneradas por vía laboral, en cualquier centro de educación homologado o reconocido.
La estancia es renovable, en función de los estudios que se cursen. La persona está autorizada para actividad remunerada, en el caso que no impida cursar los estudios.

12. ¿Dónde se presenta la solicitud?

En la embajada o consulado que corresponda a la nacionalidad del interesado, siempre que haga entrega de la documentación académica que acredite los estudios ya superados.
Cuando ya esté en España, el estudiante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada a España, en una Oficina de Extranjeros, o bien en la Comisaría de Policía de la localidad de residencia.

13. ¿Qué documentación hay que presentar?

 Pasaporte y documento de identidad
 Documento de admisión en cualquier centro docente o científico español, público o privado, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente donde conste un horario en que el cómputo de horas no supere la duración prevista de tres meses.
 En el caso de estudiantes menores de edad que viajen solos, hará falta una autorización de los padres/tutores a efectos de estancia y realización de estudios.
 Cuatro fotos de tamaño carnet

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