lunes, 15 de diciembre de 2008

ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA:

1. ATENCIÓN SANITARIA

a. Legislación autonómica

· Art. 38 del EACV, la Generalitat se atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica en materia de sanidad interior.
· Decreto 88/1989 del Gobierno Valenciano, que extiende la cobertura sanitaria a toda la población al margen de la filiación a la Seguridad Social
· Orden de 16 de octubre de 1989, que plasma el derecho a la asistencia sanitaria pública para los menores extranjeros que residan a la Comunidad Valenciana.
· Decreto 126/1999 del Gobierno Valenciano por el cual se crea la Tarjeta Sanitaria, en virtud de la cual se confiere pleno acceso al sistema público de salud por vecindad administrativa.
· Decreto 26/2000 del Gobierno Valenciano, que prevé la creación de la Tarjeta Solidaria para ciudadanos extranjeros, y les concede plena cobertura sanitaria en caso de que estén empadronados.

b. Tarjeta Sanitaria

Para poder tramitar la tarjeta sanitaria, debe de dirigirse al Centro de Salud al cual corresponda su domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento que le identifique, habiendo previamente tenido una entrevista con el asistente social, quien le solicitará la documentación que acredite su estancia en España y la falta de recursos económicos. A tales efectos el trabajador social hará llegar el expediente a las unidades de afiliación y validación. Con la tarjeta Sanitaria, le asignarán un médico permanente en el Centro de Salud más cercano a su domicilio.

c. Estructura del Sistema Sanitario Público:

· Atención sanitaria primaria:

La tarjeta le permitirá ser usuario del Sistema Nacional de Salud, teniendo derecho a los médicos de familia, pediatras, personal de enfermería, trabajadores sociales, comadronas y fisioterapeutas.

· Atención a las urgencias y emergencias sanitarias:

Se puede prestar tanto en el Centro Sanitario como en su domicilio, llamando al 112.

· Atención sanitaria especializada:

Se presta en centros de especialidades y hospitales, ya sea en forma ambulatoria como en régimen de ingreso, se realiza a los efectos de ofrecer un mayor control y
tratamiento sobre la enfermedad. Esta atención debe de ser derivada por tu médico de familia. Comprende las especialidades de ginecología o cardiología.

ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

a. Centros de día para discapacitados:

Brindan actividades rehabilitadotas y una atención específica para personas entre las edades 16 y 65 años.

b. Centros de estimulación precoz:

Dirigidos a niños de 0 a 3 años con problemas de desarrollo por razones de origen prenatal, perinatal o postnatal, habiendo un cupo de 35 a 70 plazas. Se encargan de dar una atención individual del niño, mejorando las capacidades de aprendizaje.

c. Centros ocupacionales para personas con discapacidad:

Se trata de evitar largos desplazamientos de personas con discapacidad psíquica en edad laboral, habiendo entre 20 y 80 plazas.

d. Residencias para discapacitados psíquicos:

Se caracterizan por ser centros de convivencia con vocación de ser vivienda estable, habiendo una capacidad superior a 20 y por debajo de 60.

e. Viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o intelectual:

Permiten la convivencia de individuos con un grado de discapacidad física o psíquica similar, teniendo una capacidad entre 4 y 7.

3. ASISTENCIA AL MENORstrong>

a. Acogida residencial de menores:

Es para el caso de menores en situación de desamparo y que por si solos no se pueden valer, bajo la previa solicitud de los padres o tutores, o previa declaración judicial, son trasladados a centros residenciales donde recibirán alojamiento, manutención, soporte educativo y atención integral.


b. Centros de día:

Son centros de atención diurna pensados para jóvenes con alguna situación de carencia (familiar, socioeconómica, educativa, laboral). No se prevé un mínimo ni un máximo, dependiendo de las dimensiones del centro.

c. Servicio de orientación sociolaboral de jóvenes y menores:

Brindan asesoramiento, desde el punto de vista sociolaboral, a los jóvenes mayores de 16 años que hayan pasado por medidas de protección y reforma (se les ayuda a buscar empleo, o formación).

d. Servicio de atención psicológica para menores:

Se presta atención a jóvenes menores que han sido víctimas de agresiones y abusos de carácter sexual. Se podrá acceder a este servicio a través de la Consellería de Bienestar Social. La misión es la prevención de agresiones y los abusos sexuales.

e. Teléfono del menor:

Es un teléfono gratuito (900 10 00 33) que funciona las 24 horas al día los 365 días del año, intenta dar respuesta a posibles situaciones de riesgo y desamparo de los menores.

4. TERCERA EDAD

a. Teleasistencia:
Este servicio permite estar en comunicación (permanente las 24 horas los 365 días del año), con un centro especializado, atiende a personas mayores de 60 años que viven solas y que están en situación de riesgo, o bien matrimonios con dificultades objetivas.

b. Teléfono de la persona mayor:

Se pone a disposición de la persona mayor el teléfono (900 10 00 11) siempre que viva en la Comunidad Valenciana, las 24 horas los 365 días del año.

c. “Menjar a casa”:

Se aplica a personas mayores de 65 años, necesitándose un informe médico y social, donde se acrediten autonomía y/o ayuda suficiente para la ingesta de alimentos. Es necesario estar empadronado en alguna de las localidades que hayan formalizado el convenio de colaboración con la consellería de Bienestar Social. Por último efectuar el pago mensual preestablecido.

d. Ayudas a personas con ancianos dependientes a cargo:

Son ayudas mensuales destinadas a personas que se hacen cargo del trabajo doméstico y del cuidado de familiares dependientes a quienes les resulta imposible inserirse a un trabajo remunerado. Se puede ser beneficiario con la condición de estar empadronado y superar los 45 años de edad. Por consultas dirigirse a: C/Colón 80, CP 46004 Valencia. Tel 963 866 000

5. MUJER

a. Centros info Dona

Destinados a dar asesoramiento a mujeres con el fin de dar una igualdad de oportunidades.

b. Servicio telefónico de asesoramiento jurídico a la mujer:

Facilita el asesoramiento jurídico en forma gratuita.

c. Centro de servicios sociales especializados en Mujer:

Especialmente dirigidos a las que han sufrido malos tratos o exclusión social. Para más información sobre estos servicios dirigirse a: C/ Náquera, 9 CP 46003 Valencia, Tel. 961 971 600

6. PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

a. Comedores sociales:

Brindan alimentos a personas necesitadas (ya sea en forma gratuita o subsidiada)

b. Servicio de ayuda a domicilio:

Tienen como objetivo asistir a personas y familias con dificultades para cubrir gastos básicos a través de una intervención directa en el hogar. Cuyo objetivo es la integración normal de dichas personas en su entorno habitual con la condición de encontrarse en uno de estos tres supuestos:
· que, por separado, sean personas mayores de 65 años, o que en pareja, uno de los cónyuges sea mayor de 60, y la otra, como mínimo, mayor de 50
· que tengan residencia en la Comunidad Valenciana

7. CIUDADANOS EN GENERAL

a. Centros de participación ciudadana:

Estos centros sirven de apoyo a la integración del medio urbano, o actuaciones integrales en barrios y zonas desfavorecidas.

b. Centros sociales:

La misión es potenciar lazos comunitarios, establece una conexión entre el ayuntamiento y vecinos, ofreciendo servicios, información, asesoramiento y orientación, gestión de ayuda a domicilio y teleasistencia, promoción e inserción laboral, tramitación de expedientes, prestaciones, pensiones y subvenciones. Por más información consultar el Decreto 40/1990 en materia de Registro, Autorización de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº 4532 del 27.06.2003) (DOGV nº 4945) (DOGV 4677)(DOGV 4447) Decreto 91/2002.

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