lunes, 15 de diciembre de 2008

CANJE DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN

Los turistas extranjeros que deseen alquilar un vehículo, necesitarán disponer de una licencia de conducir con dos años de antigüedad, y además, ser mayorde 23 años.

Los extranjeros residentes en España, podrán utilizar la licencia de conducir de su país de origen, durante los primeros 6 meses, desde el momento en que se les concedió la residencia legal. Pasado dicho plazo, deben tramitar el permiso de conducción español, salvo en caso que exista un Convenio de canje de permisos de conducir entre España y el país del cual es nacional.

1. ¿Dónde se tramitan?

Se tramita en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al domicilio del titular del permiso.

2. ¿Qué documentación debe presentarse?

Pueden presentar la solicitud quienes sean titulares de un permiso, que hayan obtenido la residencia en España.
 Solicitud en el formulario oficial de la Dirección General de Tráfico.
 Permiso de conducir que se pretende canjear, obtenido con anterioridad a la autorización de residencia en España.
 Original y fotocopia del DNI o permiso de residencia.
 Acreditación del domicilio, por medio de tarjeta de residencia o mediante certificado de empadronamiento
 Certificado médico, expedido por un centro de reconocimiento de la provincia de residencia del interesado.
 El pago de las tasas correspondientes
 Dos fotos tamaño carné.

3. ¿Qué permisos habilitan para conducir en España, sin necesidad decanje?

Se podrá conducir en España con los permisos expedidos por países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), ya que se tramitan como permisos comunitarios.
Bajo determinadas condiciones, también habilitan para conducir en España
los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.

2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.

3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Las condiciones de validez de dichos permisos son:

· Que estén vigentes.
· Que el titular del permiso tenga la edad necesaria en España para la obtención del permiso español equivalente
· Que no hayan pasado un máximo de 6 meses desde la adquisición de la residencia en España.

Pasado este plazo, estos permisos no son válidos para conducir en España, y, deberán obtener un permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo el caso que sea posible su canje por el español equivalente si existe con convenio con el país de expedición del permiso.

Para más información consultar la dirección web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es

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